Ley Nº 24836

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 24836

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24836

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Politica del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el sonto y a la persona que a continuación se indica:

1. - A dona CARNEN CHUNGA VDA. DE ECHE en su condición de Madre de don ANDRES ECHE CHUNGA, personal técnico del Club "Alianza Lina" que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el dia 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Nando se publique u cumpla,

Lima, 16 de Junio oe 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

NERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,

Ministra de Educación,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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