Tipo de Norma: Ley
Número: 24834
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24834CONCEDE PENSIONES DE (NACIA A VARIAS PERSONAS
("El Peruano" 17-01-88)
RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24834
El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, fonulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Cracia en el tonto g a la persona que a continuación se indica:
1. - A doña LEONOR NENDOZA OE CASANOVA en su condición de ladre del que en vida fue don JOSE CASANOVA NENDOZA, deportista integrante del Club "Alianza Lila", guien en su carrera futbolística destacó coio digno ejeiplo para la juventud peruana, g gue falleciera en el laientable accidente aéreo ocurrido el día 8 de dicieibre de 1987: la Pensión de Cracia equivalente a una Unidad Iipositiva Tributaria (U.I.TJ.
2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.
3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cuipliiiento de la presente Resolución Legislativa.
Coiuniquese al señor Presidente de la República para su proiulgación.
POR TANTO:
«ando se publique g cuipla.
Lila, U de Junio de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
NERCEDES SABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,
Ninistra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.