Ley Nº 24832

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 24832

Declaran la necesidad nacional la urgente Defensa de la rebera de Ciudad Iquito.

LEY N°24832

EL PRESIDENTE DE LA REFUBLICA

POR CUANTO:

El congreso ha fiado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1 — Declárase de necesidad nacional la urgente Defensa de la Ribera de la Ciudad de Iquitos, Capital del Departamento de Loreto.

Artículo 2 — Créase el fondo denominado “Defensa de la Ribera de la Ciudad de Iquitos y Obras de Saneamiento”, que estará constituido con aportes generados por aplicación de los Impuestos adicionales a las ventas, que se crean por la presente Ley con las siguientes tasas:

a) Del diez por ciento (10%) por las ventas de cada botella de cerveza que realicen los distribuidores, y de otros licores que se comercialicen en la Provincia de Maynas; y

b) Del uno por ciento (1 %) por las ventas de los demás bienes y servicios que se realicen

en e! Departamento de Loreto.

Artículo 3 — E] fondo a que se refiere el

artículo anterior se depositará dentro de los cinco (5) días de su recaudación en la Oficina del Eanco de la Nación de la Ciudad de Iquitos, en una cuenta a la orden del Concejo Provincial de Maynas y sus recursos sólo podrán ser utilizados para Obras de Saneamiento y Defensa de la Ribera de la Ciudad tíe Iquitos, conforme a la presente Ley.

Artículo 4 — Ai concluirse las obras de Defensa de la Ribera de la Ciudad de Iquitos, e) fondo creado por la presente Ley se distribuirá, en forma proporcional a la población entre los Municipios Provinciales para realizar obras de saneamiento exclusivamente en el Departamento de Loreto

Artículo 5 — El Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. dictará las normas complementarias para la operación del fondo creado por la presente Ley

Articulo 6* — Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley

Articulo 7 — Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

JOSE LINARES GALLO. Primer Vicepresidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Dinutados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

CESAR OLANO AGUILAR, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Quince días del mes de Junio de Mil Novecientos Ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presídeme del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

CESAR ROBLES FREYRE, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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