Ley Nº 24765

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 24765

Crean en la Provincia de R/lay-ñas el Distrito de Punchana

LEY N* 2476$

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

secta a la calle Iquitos, sigue por- el eje ae esta Vía en dirección Norte hasta su intersección con’ la calle Nauta, para luego continuar en micción Oeste por el eje de esta vía nasta mterseeiar a la avenida Alfonso Navarro^ Cauper, sigue por ei eje de esta avenida en dirección Norte nasta su intersección con la calle Prolongación Trujülo para luego continuar por el eje de esta calle en dirección Oeste, cruzando la quebrada Versa lies Mu* roniilos nasta llegar a mtersectar en linea recta al Lago Moreno Cocha. De este lugar el límite describe una dirección Noroeste siguiendo ei tn¿uweg del Lago Morona Cocha hasta la desembocadura en el rio Nanay, para luego contmuar siguiendo el thalweg del rio Nánay aguas abajó hasta un lugar localizado a un kilómetro en dirección Suroeste de la desembocadura de la Tipishca JPadre. Cocha en el rio Nanay . De este lugar el lüpite sigue hasta encontrar la divisoria de -aguas meridional de la cuenca del rio Momón, continuando por esta divisoria en dirección Oeste - noroeste basta llegar, a la naciente del rio Momón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS K FINALES

xovíncial de Maynas.

Artículo I — Creáse en la Provincia de Maynas del Departamento de Loreto, el Distrito de Pun* chana con su capital el Centro Poblado de Pun* chana, que se eleva a la categoría de Villa por La presente Ley.

Artículo 2! — Los limites del distrito han sido trazados en el mapa departamental de Loreto a escala 1/1*600,000 elaborado el año 1986 por el Instituto Geográfico Nacional y en los planos del catastro distrital do Iquitos correspondientes al con* cejo Provincial de Maynas y son los siguientes;

Por el Norte*— Con los distritos de Mazán e Indiana, a partir de un lugar en la división de aguas de la cuenca alta naciente del rio Momón, el límite describe una dirección general Este siguiendo la divisoria septentrional de la cuenca del rio Momón, la naciente de la quebrada Ramírez y la divisoria septentrional de la quebrada Sinchicuy basta llegar a la intersección coa la margen izquierda del río Amazonas, en el lugar localizado un kilómetro al norte de la desembocadura de la quebrada de Sinchicuy.

Por el Este.— Con el distrito de Iquitos, a partir del último lugar nombrado, el limite describo una dirección general Suroeste, siguiendo por d

thalweg del rio Amaronas aguas arriba hasu llagar-a la intersección con el pasaje Ganzo Azul correspondiente a la zona urbana adyacente a la margen izquierda del rio Amazonas. La mayor extensión de este limite se localiza entre la Isla Padre y la margen izquierda del rio Amazonas.

Por el Sur y Oeste.— con el distrito de Iquitos, a partir del último lugar, el limite ceso ribo una dirección Oeste, siguiendo el eje del pasaje Ganzo Azul, intersectá a i& avenida I*a Marina y sigue por el eje de esta avenida en dirección Sur, basta mtersectar a la calle Ganzo Azul, sigue por el ej« de la calle Ganzo Azul, nasta su intersección con la calle Unión; continua por el eje de esta última calle, en dirección Oeste e interfecta a la calle Cusco. De este lugar el limite describe una dirección Norte siguiendo por el eje ae la calle Cusco, intersecta a la calle Diego de Aimágro, continua por ei eje de esta causa en dirección Oeste, inter

Primera. — El Poder - Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de tas autoridades político - administrativas a La nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda. —• En tanto se elijan e instalen las nieva& autoridades municipales en el nuevo distrito be administración y* la prestación de los servidos seguirán siendo atendidos por el Concejo

Tercero- — El Jurado Nacional da Elecciones, efectuará las acciones conducentes a 3b dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarta. — Derógaos© les dispositivos qpe se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de Xa República par r& ser promuTgaciénv

Casa flfti pn. Umafr, a*- loa d**** dias

del mes de Diciembre de mil novecientos* ochen*-

RAMIRO* PEIALE. PETALE, Presidente det ¡Sanado.

LUIS ALMA. CASORG* Presidente dé. la* Chcnara. de Diputados-

JUDTTH DE* ZA MATA DE PUENTE^ Senador* Secretaria.

CARLOS DET ZA FUENTE" CHA VEZ GONZALEZ Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE* CON!3TITUeiD3E*E DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias del. mes de Diciembre de mil novecientos

ALAN GARCIA PEREZ* Presidente Constitucional de la República.

GUILLERMO LARGO COX, presidenta deL Con Sejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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