Ley Nº 24763

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 24763

PRORROGA POR CUATRO AROS EL

PLAZO SEÑALADO POR EL ART. 3o. DEL DECRETO LEY No. 21667

LEY No. 24763

Articulo lo — Prorrógase por cuatro años el plazo señalado por el artículo 3o. del Decreto Ley No. 21667, para concluirse la construcción del mercado y habilitación del parque público por parte de la Cooperativa de Servicios de Construcción y Mantenimiento del Mercado "San Felipe'’ Ltda. No. 211, ubicada en el distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, que será computado a partir del siguiente día de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial "El Peruano”.

Artículo 2o.' Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla;

Lima, 1 O de Diciembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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