Ley Nº 24733

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 24733

Crean Comisión encargada de organizar homenaje con motivo del 450 aniversario de fundación de Ciudad de Huánuco

LEY N°. 24733

EL PRESIDENTE DE) LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1»— Créase una Comisión encargada de organizar y ejecutar los actos de homenaje con motivo del 450 aniversario de la Fundación Española de la Ciudad de Huánuco, con sede en esta ciudad. El acto central de homenaje será el 15 de Agosto de 1989.

Artículo 2»— Loe fines de la Comisión a que se refiere el articulo primero de esta ley, estarán orientados a promover culturalmente el Departamento de Huánuco, a través de festivales, con. cursos, promoción de turismo, impresión de la producción literaria de ilustres autores huanuque-ños, restauración de monumentos arqueológicos y la realización de otras actividades complemen tartas.

Artículo 3*— Constituyen recursos de la Comisión creada por la presente ley los siguientes:

a) — El 5% del presupuesto de inversiones que anualmente se le asigne a la Corporación Depar. tamental de Desarrollo de Huánuco;

b) .— Los ingresos que generen sus propias actividades;

c) .— Las donaciones, subvenciones, subsidios y legatos que reciba, que serán dedueibles del Im»

puesto a la Renta; y,

d) .— Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 4— La Comisión estará constituida de la siguiente manera:

a) — El Presidente de la Corporación Departamental de Desarrollo, quién la presidirá o la per. sona que éste designe;

b) .— El Director Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

c) — Un representante del Instituto Peruano del Deporte;

ó).-- El Alcalde del Concejo Provincial de Huánuco;

e) .— El Director Departamental de Educación;

f) .— El Rector de la Universidad Nacional Her-milio Valdtaán;

g) — Un representante del Instituto Nacional de Cultura; y,

h) .— La máxima Autoridad Eclesiástica del Departamento.

Todos ellos desempeñan sus funciones con ca-rácter ad honorem, salvo el caso previsto en el inciso a), cuanto se trate de persona designada por el Presidente de la Corporación para presidir la Comisión.

Artículo 5*-- La Comisión podrá conformar subcomisiones a efecto de canalizar las actividades señaladas en el artículo 2, Asimismo está facultada para constituir comisiones técnicas.

Artículo 6o__Los gastos de administración ne

cesarios para ia buena marcha de la Comisión que se crea por la presente ley, no están incursos en las limitaciones de austeridad que señala la Ley Anual de Presupuesto correspondiente.

Artículo 7— La Comisión podrá disponer sólo hasta el 20% de su presupuesto para gastos co. rrientes. Su personal rentado desempeña sus funciones bajo el régimen laboral del contrato, que fenecerán el 31 de Diciembre de 1989.

Articulo 8— Las funciones de la Comisión ter-mii'.arán en la fecha indicaca en el artículo anterior. El reglamento señalará las pautas para el proc:-so de liquidación.

Artículo 9— El Ministerio de la Presidencia reglamentará la presente ley en el plazo de 45 días a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República pava su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen, tisiete.

RAMIRO PRIALE P RIA LE, Presidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZA-LES, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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