Ley Nº 24731

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 24731

Modifican el segundo parágrafo del Art. 9 de la Ley 24727

LEI N 24731

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Modifiqúese el segundo parágrafo del artículo 9 de la Ley 24727, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Dichos proyectos serán dictaminados y sancionados antes del 27 de Noviembre de 1987”,

Articulo 2—La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-tisieta.

JORGE LOZADA STAMBURY, Primer Vicepresidente de! Senado

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria

ANA MARIA ANGELATS DE GONZALES, Pro-Secretaria Bibliotecaria de la Cámara de Diputados

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochentisiete.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

ALBERTO VERA LA ROSA, Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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