Tipo de Norma: Ley
Número: 24727
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24727AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1987
LEY No. 24727
Articulólo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1987, de conformidad a la estructura y montos siguientes:
(Miles de Intis)
TITULO I : INGRESOS CAPITULO I : INGRESOS
DEL TESORO PUBLICO I/. 6,690T583
CAPITULO II : INGRESOS
PROPIOS.......... 1 55’029
CAPITULO III : ENDEUDAMIENTO ........ 329'920
TOTAL : I/. 7,175'532
TITULO II : EGRESOS
GASTO CORRIENTE .... 5,598’356
GASTO DE CAPITAL .... 1,577;176
TOTAL : I/. 7,175’532
Artículo2o- La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado en el artículo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyecto y Fuentes de Financiamiento en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1-1 que forman parte de la presente Ley.
Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizado Autónomos se detallan en los Anexos: 15, 16, 17 18, 1 9, 20, 21,22, 1-2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 30, 1-3, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,38, 1-4, según corresponda.
Artículo3o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por Organismos del Gobierno Central Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (05) días calendario siguientes a su publicación, remitie do copia de
dicha Resolución a los Organismos que señala la artículo 206o. del Decreto Legislativo No. 398.
Artículo4o.- Las asignaciones aprobadas globalmente dentro de los Códigos 800.001 - Gobierno Central e Instituciones Públicas, 900.001 Universidades y 900.900 y 900.901 Corporaciones Departamentales de Desarrollo, serán desagregados a nivel de Proyectos teniendo en cuenta su estado de ejecución, sus respectivos coeficientes de reajuste, en base a la ejecución de los meses de abril, mayo y junio del presente año y en función a su prioridad. Dicha desagregación se efectuará previa a la aprobación institucional a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley.
Articulo 5o.- Exceptúase a la Unidad Presupuestaría 04: Comando Conjunto de la Fuerza Armada del Pliego de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros, de la prohibición contenida en los incisos a) y c) del artículo 65o. del Decreto Legislativo No. 398. Dicha excepción está exclusivamente orientada a posibilitar el funcionamiento de su Oficina de Comunicaciones, autorizándola asimismo a modificar el Cuadro de Asignaciones de Personal y Presupuesto Analítico de Personal.
El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos financieros que se deriven de la excepción autorizada.
Artículo6oAutorízase en vía de regulariza-ción, a los Concejos Municipales a utilizar parte de los recursos provenientes del Impuesto de Promoción Municipal y de Rodaje destinados a fines de inversión en gastos de remuneraciones, derivados de pactos colectivos o de incrementos generalas de remuneraciones dispuestos por el Gobierno en 1 986.
Artículo7o.- Comprendase dentro de los alcances del artículo 155o. del Decreto Legislativo 398 a las provincias del país en las que se expidan salvoconductos para viajar a! extranjero. Los fondos que se recauden por dicho concepto, se orientarán a través de los respectivos Concejos Provinciales a los fines que señala el citado artículo.
Artículo 8o.- Facúltase al Programa 101 -Despacho Presidencial, del Pliego 01, Presidente del Consejo de Ministros, a reestructurar y modificar el Cuadro de Asignaciones de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), a partir del lo. de setiembre de 1987, quedando exceptuados de los incisos c) y f) del artículo 65o. del Decreto Legislativo No. 398, del Presupuesto del Sector Público, año 1987.
Asimismo, otorgúese una subvención al personal civil administrativo, destacado al Programa 101: Despacho Presidencial, a partir del lo. de setiembre de 1987, que no excederá de un Ingreso Minimo Legal.
Articulo 9oLos Proyectos de Ley para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal de 1988, serán remitidos por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 6 de noviembre de 1987.
Dichos Proyectos serán dictaminados y sancionados antes del 15 de Noviembre de dicho año.
Artículo 10o.- El debate del Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para 1988, en el Pleno del Congreso, se inicia a más tardar el
dos (02) de diciembre de 1987.
Para tal efecto, los dictámenes correspondien-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.