Tipo de Norma: Ley
Número: 24720
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24720CREAN EL» DISTRITO DE SAN JUAN DE LICUPIS EN LA PROVINCIA DE
CHOTA
LEY N 24720
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Créase el distrito San Juan de Li-cupis en la provincia de Chota, departamento de Caj amarca; cuya capital será el Centro Poblado Li-cupis que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2 — Los límites del distrito San Juan de Licupis lian sido trazados en la Carta Nacional a Escala 1:100,000 Hojas Incahuasi (13 e) y Chon-goyape (14 e) elaboradas y publicadas el año 1977 por el Instituto Geográfico Militar (boy Instituto Geográfico Nacional), y son los siguientes:
Por el Norte y Noreste: Con los distritos da Miracosta y Querocoto; a partir de la desembocadura de la quebrada Licupis en el río El Molino, el límite describe una dirección Noreste, siguiendo el thalweg del río El Molino aguas arriba hasta sus nacientes en las lagunas Clara y Oscura continuando hasta llegar a la cumbre del cerro Misha-huanga (señal Geodésica 4118). De este lugar, el límite describe una dirección Noreste-Sureste, siguiendo las divisorias de la cuenca alta del río Chilianián (Quebrada de la Montaña) y que pasa por la cumbre de los cerros Peña Negra, Pozo Negro, Verdes de Montaña, Pozo Colorado (3847), Punta La Laja hasta la cota fotogramétrica 3648 localizada en el lugar denominado Piedra Cinturona.
Por el Este y Sureste: Con el distrito de Llama; a partir del último lugar nombrado, el limite describe una dirección general Suroeste siguiendo las divisorias de aguas de los cerros San Lorenzo, Pampa Verde, hasta llegar a la confluencia entre la quebrada Congunguis y el río Chilianián (naciente del río Llonquinua); continúa por el thalweg del río Llonquinua aguas abajo en el que se le denomina río Manchil hasta llegar a la Intersección con la estribación Sur-Suroccidental del cerro Culebrones.
Por el Sur y Suroeste: Con la provincia de Chi-clayo del departamento de Lambayeque; a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Suroeste, siguiendo por divisorias de aguas de la intersección anteriormente nombrada hasta llegar a la cumbre del cerro Calabozo de donde el límite continúa en dirección Noroeste siguiendo una línea recta hasta llegar a la cumbre del cerro Chamusquina (cota 1065).
Por el Oeste: Con ei distrito de Tocmoche y Miracosta; desde el último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noroeste, siguiendo las divisorias occidentales de las cuencas de los ríos Camellón y El Molino, pasando por la cumbre del cerro Caña Brava hasta llegar a la intersección con la desembocadura de la quebrada Chunis en el río El Molino, continuando por este río aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Licupis.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades poHtico-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley,
SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios de los Centros Poblados conformantes seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Miracosta.
TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de elecciones municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho díaa del mes de setiembre de mil novecientos ochen-taisiete.
RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del Senado
LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria
CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZALEZ, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo once días del mes de setiembre de mil novecientos ochentaisiete
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARGO COX, Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.