Tipo de Norma: Ley
Número: 24717
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24717AUTORIZAN A IMPORTAR MEDICAMENTOS GENERICOS TERMINADOS
LES N* ¡M717
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— En casos de desabastecimiento de medicamentos en el mercado interno y en las ins. tituciones de salud, autorízase al Ministerio de Salud y al Instituto Peruano de Seguridad Social; con servicios de salud integrados funcionalment.e por Decreto Supremo N 022—86—SA, a importar directamente medicamentos genéricos terminados, a menor precio que el producto similar nacional, reduciéndose el plazo del concurso público de precios a la mitad de lo establecido en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Público, aprobado por el D.S. N 065— 85—PCM, previo informe favorable del Comité Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas (CO. ÑAMAD) y de la Comisión de Valores de Impor. tación, el que será emitido en un plazo no mayor de 48 horas, vencido el cual y en caso de que no se haya emitido opinión, ésta se considerará favorable.
Artículo 2— Las importaciones a que se refiere el artículo anterior no requieren licencia previa del Instituto de Comercio Exterior. ICE.
Artículo 3^— Los trámites que se realicen ante
el ICE, y el Banco Central de Reserva, para la obtención de divisas para la importación de insumos farmacéuticos, no excederán de 15 días y se efectuar rán en base a un reglamento aprobado por ambas entidades, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados en ambas entidades.
Artículo 4*— Dase fuerza de ley al Decreto Su. premo N 009—TC—96, de fecha 20 de Febrero de 1986, en cuanto exonera del transporte acuático de carga de la CPV, a los insumos farmacéuticos y medicamentos genéricos terminados.
Artículo 5— En el abastecimiento de medid, ñas básicas y sociales producidas por los laboratorios del país, el Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social serán considerados con la misma prioridad.
Artículo 6— Quedan derogados todos los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro díaa del mes de Setiembre de mil novecientos ochenti-siete.
RAMIRO PRIALE FRIALE, Presidente del Se. nado.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria
CARLOS DE LA FUENTE CHAVEZ GONZA. LES Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitución nal de la República.
GUILLERMO LARGO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER, Ministro de Economía y Finanzas.
LLDA URIZAR DE ARLAS, Ministra de Salud.
JULIO GERMAN PARRA HERRERA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.