Ley Nº 24715

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 24715

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL

1987

LEY No. 24715

Articulólo.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1987, de conformidad a la estructura y montos siguientes:

(Miles de Intis)

TITULO I : INGRESOS

CAPITULO I : INGRESOS DEL

TESORO PUBLICO 4,044*000

CAPITULO II : INGRESOS PROPIOS 1U5'228 CAPITULO III : ENDEUDAMIENTO 470*793 CAPITULO IV : INGRESOS POR

TRANSFERENCIAS 3L500

TOTAL: 4.623*521

TITULO II , : EGRESOS

GASTO CORRIENTE 2,525*202

GASTO DE CAPITAL 2.098*319

tOTAL: 4,623*521

Articulólo — La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado en el articulo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyecto y Fuentes de Financiamiento en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 1-1 que forman parte de la presente ley.

Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los Anexos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 1-2,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 1-4,39 según corresponda.

Artículo3o.— La desagregación Institucional de! Crédito Suplementario por Orgarismos del' Gobierno Central Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente ley y dentro del término de cinco (05) días calendario siguientes a su publicación remitiendo copia de dicha Resolución a'los Organismos que señala el articulo.206o. del Decreto Legislativo No. 398.

Artículo4o.— Mediante Resolución del Titular del Pliego las Corporaciones Departamentales de Desarrollo y Universidades Nacionales desagregarán el Crédito Suplementario autorizado en la presente ley a nivel de Programas Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Proyectos codificados sectorialmente de acuerdo a la apertura presupuestal dentro de los cinco (05) días de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que disponga el artículo 206o. del Decreto Legislativo No. 398.

ArtículoSo — Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto Supremo Transferencias de Partidas entre ios Organismos comprendidos en el artículo 2o. del Decreto Legislativo No. 398, destinadas al financiamiento de Proyectos orientados al Desarrollo Regional previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público.

Artículo6o.— Modifícase el artículo 229o. del Decreto Legislativo No. 398, con la siguiente redacción:

“Artículo 229o.— El dos por ciento (2 o/o) de las rentas recaudadas por cada una de las Adua-las Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales Lacustres y Terrestres ubicadas en provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los respectivos Concejos Provinciales y Distritales bajo cuya jurisdicción funcionan dichas Aduanas.

Al vencimiento de cada mes, el Banco de la Nación abonará a la respectiva cuenta corriente de los Concejos Provinciales y Distritalesel importe que les corresponda sobre la .base de los índices de distribución que se establezcan mediante Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente ley'*

La aplicación de este dispositivo será retroactiva al lo. de Enero del año en curso.

Artículo7o.— Modifícase el inciso c) del artículo 164o. del Decreto Legislativo No. 398, con la siguiente redacción:

“Artículo 164o.— Inciso c) Magistrados de Segunda Instancia, Fiscales Superiores y Adjuntos de Sópremos, así como los del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales: Ocho Unidades Remunerativas Públicas"

Artículo8o.— Autorízase a la Universidad Nacional de Ucayali á adquirir vehículos de transporte de personas, con cargo a los recursos a que hace referencia la Ley No. 24300, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27o. del Decreto Legislativo No. 398. La presente autorización no comprende la adquisición de automóviles.

Artículo9o— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para dictar.las medidas que resulten necesarias, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los Proyecto de Inversión que se efectúan bajo Convenios de Crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Bl RF) con cargo a dar cuenta al Congreso y enviar los proyectos de ley que sean necesarios.

Artículo 10o.— A partir del lo. de Junio, hágase extensivo lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 233-85-EF y la Resolución Suprema No. 203-85-EF/ll a los trabajadores del Sector Poder Judicial no comprendidos en el artículo 30o. del Decreto Ley No. 14605. El mayor egreso que demande el cumplimiento del presente artículo, será financiado principalmente con cargo a los recursos propios del Pliego Poder Judicial y complementariamente con Transferencias del Tesoro Público.

Artículo lio.— Los Vocales de los Tribunales de Aduanas y Fiscal tendrán el mismo nivel de Remuneración Básica y demás bonificaciones que las que correspondan a los Vice-Ministros.

Artículo 12o— Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10o. de la Ley No. 24665, se considera como referencia el nivel establecido por el Artículo 3o. de la Ley No 24248.

Artículo 13o— Modifícase el artículo 222o. del Decreto Legislativo No. 398. con la siguiente redacción.

“Artículo 222o.— El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los servicios de amortización en intereses derivados de los préstamos otorgados por el Banco de la Vivienda del Perú, para el financiamiento de las obras de agua, desagüe e infraestructura de la Tinguiña en la Provincia de lea y para las obras de electrificación de baja tensión de Los Aquijes, Pueblo Nuevo, Tate y Santiago en la citada provincia, así como todos los distritos que estén en la misma condición'*.'

Artículo 14o.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que establezca los mecanismos legales del reflotamiento integral del FONAPS, incluyendo ampliación de su capacidad operativa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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