Ley Nº 24713

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 24713

MODIFICA EL ART. 6o. DEL D. LEG. No. 353* QUE CREA EL COMITE NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y DROGAS — CONAMAD

LEY No. 24713

Artículo lo,— Modificase el Articulo 6o. del Decreto Legislativo No. 353, cuyo texto será el siguiente:

“Articulo 6o.— El Consejo será presidido por un representante del Ministro de Salud; son miembros del Consejo, las Instituciones siguientes que designarán un representante y un suplente:

—Ministerio de Salud;

—Ministerio de Economía y Finanzas;

—Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

—Ministerio de las Fuerzas Armadas y del Interior;

—Instituto Peruano de Seguridad Social;

—Colegio Médico del Perú;

—Colegio Químico Farmacéutico del Perú;

—Colegio Médico Veterinario;

—Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales;

—Asociación de Laboratorios Farmacéuticos del Perú;

—Asociación Nacional de Propietarios de Boticas, Farmacias y Afines del Perú; y,

—Colegio Odontológico del Perút El Secretario Ejecutivo actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto"

Artículo 2o.— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

^ Artículo 3o — La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la Renúhiica para su promulgación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Junio de 1987.

ALAN GARCIA'PEREZ

ILDA URIZAR PERONI DE ARIAS,

Ministra de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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