Tipo de Norma: Ley
Número: 24683
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24683VALDIVIESO, Dipu-
DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES NA-CIONAL, LA REACTIVACION DE LA AGRICULTURA EN LOS VALLES DE NAZCA Y EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, EN LA PROVINCIA DE PALPA,
ICA
LEY N* 246»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso ha dado la Ley siguiente-.
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P— Declárase de necesidad y utilidad pública y de interés nacional, la reactivación de la agricultura en los valles de Nazca y en el del Distrito de Santa Cruzf en la Provincia de Palpa, del Departamento de lea.
Artículo 2’— Los agricultores de los valles antes mencionados afectados por la sequía, quedan exceptuados del pago del 80a/o de los intereses de los préstamos que le han sido otorgados por el Banco Agrario del Perú hasta 1986; refinanciándoseles el principal y los intereses hasta los seis (6) años con dieciocho (18) meses de gracia para la amortización del principal e
intereses, a partir de la vigencia de ia presenta Ley.
Articulo 3— Los productores beneficiados por el artículo anterior, están habilitados para solicitar nuevos créditos en el Bancc Agrario.
Articulo 4*— Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. quo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mi novecientos ochen-tisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO. Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL AGOSTA RENGIFO, Senador Secretarlo.
JOFFRE FERNAND] tado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE OONSTITUCTO. NAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Limat a loa diez dias del mes de Junio de mil novecientoa
ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu
cional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.
REMIGIO MORALES BERMUDEZ FEDRA-GLIO, Ministro da Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.