Tipo de Norma: Ley
Número: 24665
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24665AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL, DE 1986
LEY No. 24665
Articulólo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1986, de conformidad a la estructura y montos siguientes:
(Miles de Intis)
I/. 10,922*134 87*790 154*680 6*541 I/.10,541*145
I/.8,853*989 1,687*156
I /. 10,541*145
TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: Ingresos del
Tesoro Público.........
CAPITULO II: Ingresos
Propios ..............
CAPITULO III: Endeuda
miento..............
CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias
TOTAL:........
TI I ULO II: EGRESOS Gasto Corriente. . . . . Gasto de Capital.....
TOTAL:.....
Artículo 2o.— La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado
en el Artículo precedente, se especifica a nivel de pliegos. Unidad Presupuestaria, Proyectos y Fuentes de Financiamiento en los Anexos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, Kl, II que forman parte de la presente Ley.
Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los Anexos: 15, 16, 17 18, 19, 20, 21, 22, K2, 12, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 13,31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 o 14 según corresponda.
Articulo3o.— Los niveles de gasto autorizado en Jos Artículos lo. y 2o. de la presente Ley, corresponden a compromisos ejecutados en-concordancia con lo dispuesto por los Arts. 16o., 17o., 18o., 19o., 42o., 45o., 56o., 138o., y 217o. de la Ley Nq. 24422 y de acuerdo a la información sustentatoria de la ejecución mensual del gasto
reportados por los diversos Organismos del Sector Público en los Formularios E—3, E—4, E—5, E—ó, E—7, E—12 y E—14 de la Directiva de Ejecución y Control de Presupuesto, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1986, remitidos hasta el 30. 01.87 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo4o.— La desagregación Institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se aprobarán por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de cinco (05) días calendario siguientes a su publicación remi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.