Ley Nº 24635

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Número: 24635


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 24635

LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY 12487, SE LIQUIDADARA SOBRE LA BASE DEL ULTIMO SUELDO PERCIBIDO

SIN LIMITACIONES

LEY fft 3*63$

JSL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FÜR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO D» LA REPUBLICA DEL PERU;

Ba dado la Ley siguiente:

Articulo 1— La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores comprendidos n Ja Ley 12487, se liquidará sobre la base del último miéldo percibido sin limitación.

Artículo 2— Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Articulo 3°— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República par ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secretaria.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecien-tos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro de Trabajo y Promoción Social,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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