Ley Nº 24632

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 24632

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA- LIMA A FAVOR DEL TENNIS CL UB SOCIAL DE LA VICTORIA ("El Peruano" 03-1-87)

LEY No. 24632

Articulo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de 1,131 m2., ubicado en la esquina del Paseo de la República No. 815 y el Jirón José Gálvez No. 600 del distrito de La Victoria, Departamento de Lima, en favor del TENNIS CLUB SOCIAL DE LA VICTORIA, para que lo destine a local institucional.

Artículo 2o_— Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción la ejecución de la expropiación materia de la presente Ley, debiendo solventar al pago de Ja indemnización justipreciada que se determine y los gastos del procedimiento judicial de expropiación, con los fondos que para tal efecto proporcione el TENNIS CLUB SOCIAL DE LA VICTORIA, como institución beneficiaría.

Artículo 3o.— La escritura de transferencia de dominio que se otorgue como consecuencia efe la expropiación dispuesta por la presente Ley, se extenderá a favor de TENNIS CLUB SOCIAL DE LA VICTORIA, con exoneración de pago del impuesto de alcabala.

Artículo 4o.— El inmueble a que se refiere el Art. lo. de la presente Ley, no podrá ser utilizado para fines distintos a los señalados por esta Ley.

Artículo 5o— La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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