Ley Nº 24613

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Número: 24613


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 24613

MODIFICAN LOS LIMITES DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

LEY N 24613

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Modifícase los Límites del Distri

to de Punta Negra como sigue: Por el Norte,

una línea que partiendo del mar en la Playa de Pescadores, alcanza el Cerro Botija, continúa por el eje de la Quebrada de Malanche, hasta los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; por el Sur, una línea que partiendo del mar sigue por el eje de la Quebrada de Cruz de Hueso y Río Seco, hasta alcanzar los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; por el Este, los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; y por el Oeste, el Océano Pacífico.

Artículo 2— Modifícase los límites del Distrito de Punta Hermosa, como sigue: Por el Norte una línea que prolongando sus límites actuales hacia el Este, cruza la Carretera Panamericana Sur, si. gue por la Pampa Mamay, Cerro Largo y Pampa Lúcumo, hasta alcanzar los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; por el Sur, los mismos señalados para el Distrito de Punta Negra por el Norte; por el Este, los límites que

separan las Provincias de Lima y Huarochirí; por el Oeste, el Océano Pacífico.

Artículo 3— Amplíase los límites del Distrito de Lurín por el Sur, hasta los Imites que para el Norte se señalan al Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 4— El Distrito de San Bartolo tendrá

los siguientes linderos: Por el Norte, los mismos señalados al Distrito de Punta Negra; por el Sur, una línea que partiendo del mar alcanza la carretera Panamericana Sur en el kilómetro 54 y continúa perpendicularmente hasta encontrar los límites que separan las Provincias de Lima y Huaro-chrí; por el Este, los límites que separan las Provincias de Lima y Huarochirí; y por el Oeste el Océano Pacífico.

Artículo 5— Quedan derogadas tadas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VTLLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de

la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repú-pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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