Ley Nº 24600

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 24600

DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE DICTAR. MEDIANTE

DECRETOS LEGISLATIVOS, EL CODIGO

DE TRANSITO Y CIRCULACION VIAL Y

LA LEY DE QUIEBRAS

LEY No. 24600

Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188o.de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante decretos legislativos, el Código de Tránsito y Circulación Vial y la Ley de Quiebras.

Artículo 2o.— El término por el que se delega la facultad de dictar la Ley de Quiebras, será de ciento ochenta días útiles. Para el caso del Código de Tránsito y Circulación Vial, el término será de noventa días útiles.

Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 22 de Diciembre de 1 986.

ALAN GARCIA PEREZ

JOSE MURCIA ZANNIER

Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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