Tipo de Norma: Ley
Número: 24600
documento PDF
24600DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE DICTAR. MEDIANTE
DECRETOS LEGISLATIVOS, EL CODIGO
DE TRANSITO Y CIRCULACION VIAL Y
LA LEY DE QUIEBRAS
LEY No. 24600
Artículo lo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188o.de la Constitución Política del Perú, delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante decretos legislativos, el Código de Tránsito y Circulación Vial y la Ley de Quiebras.
Artículo 2o.— El término por el que se delega la facultad de dictar la Ley de Quiebras, será de ciento ochenta días útiles. Para el caso del Código de Tránsito y Circulación Vial, el término será de noventa días útiles.
Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Diciembre de 1 986.
ALAN GARCIA PEREZ
JOSE MURCIA ZANNIER
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.