Ley Nº 24598

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 24598

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE UBICADO EN AVDA.

EMANCIPACION, SIGNADO CON LOS NUMEROS 426 Y 430- LIMA

LEY No. 24598

Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble urbano ubicado en la Av. Emancipación, signado coh los números 426 y 430 del Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en el que funciona el Colegio Nacional Mixto No. 1049 "Juana Alarco de Dammert”.

Artículo 2o.— Dispóngase por el Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente Ley, de acuerdo con la Ley General de Expropiación, Decreto Legislativo No. 313 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 047-85-PCM del 21 de junio de 1985, debiéndose tener al Ministerio de Educación como sujeto activo y beneficiario de la expropiación.

Artículo 3o.— El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca en el procedimiento judicial respectivo, será efectuado por el Ministerio de Educación con dinero y al contado conforme al mandato constitucional, con los recursos que para el efecto disponga.

Artículo 4o- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Diciembre de 1986

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República.

LUIS BEDOYA VELEZ

Ministro de Vivienda y Construcción.

GROVER PANGO VILDOSO

Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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