Ley Nº 24580

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 24580

INCORPORAN DENTRO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL “IPSS”, DECRETO LEY N9 22482, A LOS PENSIONISTAS, OBREROS O EMPLEA-DOS QUE NO FUERON COMPRENDIDOS DENTRO DEL CITADO DISPOSITIVO LEGAL

LEY N” 24580

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19 — Incorpórame, dentro del régimen de Prestaciones de Salud del IPSS, Decreto Ley N 22482 a los pensionistas obreros o empleados que no fueron comprendidos dentro del Citado dispositivo legal.

Artículo 2 — Los pensionistas comprendidos en el artículo precedente pagarán como aportación al régimen del Decreto Ley N 22482, el porcentaje señalado en la Tercera Disposición Transitoria de dicho régimen (4%).

Artículo 39 — Los empleadores de los ex-trabajadores, pensionistas a que se refiere la presente Ley quedan obligados a retener y pagar ante el IPSS las aportaciones al régimen de Prestaciones de Salud, Decreto Ley N 22482.

Artículo 49 — Deróganse y modifícame las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.

ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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