Ley Nº 24577

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Número: 24577


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 24577

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD

PUBLICAS LA RE FORESTACION DE LAS

PAMPAS DE OLMOS, DEPARTAMENTO

DE LAMBAYEQUE

LEY No. 24577

Artículo lo — Declárase de necesidad y utilidad públicas la reforestación de las Pampas de Olmos, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Artículo 2o.- Encárgase al Ministerio de Agricultura la planificación y las acciones encaminadas al cumplimiento de esta ley.

Artículo 3o.— Prohíbase la tala de algarrobos, bajo cualquier concepto, en la zona de reforestación de Olmos.

Artículo 4o.— Deróganse todas las normas que se oponen a esta ley.

Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial " "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Noviembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

REMIGIO MORALES BERMUDEZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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