Ley Nº 24575
Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24575
Tipo de Norma: Ley
Número: 24575
Visualización de la norma: Ley 24575
Descargar Ley 24575 en PDF -
Texto generado por OCR desde el documento PDF
24575CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUEOLOGOS DEL PERU
LEY No. 24575
Artículo lo.- Créase el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales arqueólogos de la República con sede central en la ciudad de Lima, de conformidad con el Artículo 33o. de la Constitución Política.
Artículo 2o. Podrán inscribirse en el Colegio que se crea por la presente Ley, los profesionales que hayan obtenido el Título de Arqueólogos en las universidades del país, conforme a las leyes vigentes.
Para ejercer la profesión es indispensable estar inscrito en el Colegio de Arqueólogos.
Artículo 3oSon fines y objetivos del Colé-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.