Ley Nº 24567

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 24567

RESTITUYEN A LA PROVINCIA DEL SANTA, LAS RENTAS QUE LE FUERON ESTABLECIDAS POR EL ART. 4», INC. a) DE LA LEY N* 15686

LEY Nf 24507

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Restituyese a la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, las rentas ■que le fueron establecidas por el Artículo 4\ Inciso a) de la Ley 15G8G, para los fines establecidos en la misma.

Artículo 2" — Los ingresos a que se refiere el artículo anterior constituirán recursos propios del Concejo Provincial del Santa. Independientemente de las rentas que se tienen asignadas por el Gobierno Central.

Artículo 3 — La Dirección General de Aduanas, previa verificación de los recaudos, depositará mensualmente en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación, a nombre del Concejo Provincial del Santa sin deducción alguna, los fondos que fija Ja presente Ley.

Artículo 4 — Deróganse las disposiciones quo se opongan a la presente Ley.

Artículo 5 — Esta Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos ochentiséis.

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENG1FO, Senador Secre. tario.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Dipu. tado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO. NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los un dias dei mes de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO. Presidente1 del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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