Tipo de Norma: Ley
Número: 24555
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24555DECLARAN DE PRIORIDAD E INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION DEL COLISEO NACIONAL DE VO-
LEIBOL
LEY N 24555
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del Coliseo Nacional de Voleibol.
Artículo 2—La construcción y equipamiento del Coliseo Nacional de Voleibol se financiará por colecta nacional, sin perjuicio de los aportes que el Estado consigne en el Presupuesto General de la República, por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Artículo 3^—Encárgase al Instituto Peruano del Deporte y a la Federación Peruana de Voleibol, la creación de una Comisión que tendrá a su cargo organizar la colecta nacional a que se refiere el artículo precedente. En dicha Comisión se dará cabida al sector privado.
Artículo 4—La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochentiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Pro-sidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educa ció
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.