Ley Nº 2453

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2453


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 02453

Subvención al Concejo distrital

de Surco,

para construir una plaza de abastos en la ciudad del Barranco

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Lima, durante los años de 1918, 1919 y 1920, la suma de mil libras oro peruanas, en cada uno c}e ellos, destinada á subvencionar al Concejo Distrital de San José de Surco, para que lleve á cabo la construcción de una plaza de abastos en la ciudad del Barranco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durando Senador Secretario. — Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli. miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y cinco días del mes de setiembre de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

Baldomero F- Maldonado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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