Ley Nº 24508

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Número: 24508


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 24508

CONGRESO DE LA REPUBLICA APRUEBA CONVENIOS ADOPTADOS POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

LEY No. 24508

ti PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legis'ativa siguiente:

El Congreso, en uso de la facultad que le confieren los artículos 102 y 186 inciso 3° de la Constitución Política del Escudo, ha resuelto aprobar el Convenio 153 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras; Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptados por la O.I T. en &u 67a. Reunión, efectuada en Ginebra, Suiza, el 3 de junio de 1981 y la Recomendación 165 sobre el mismo tema adoptada en la misma fecha y lugar, con las siguientes reservas:

1. — Reserva al párrafo 18 de la Recomendación 165, porque actualmente no es aplicablp a nuestra realidad.

2. -— Reserva al párrafo 22 de la Recomendación N 165, subpárrafo 1 en lo que se refiere al padre, porque no se adecúa' a la realidad socio— económico del perú.

3. — Reserva al párrafo 23 de la Recomendación N 165, subpárrafo 2, porque la realidad del país no lo permite.

Commvquese al Presidente de la República pura su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitr4 días del mes de Mayo de mil novecientos ochen, tiseís.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS criado, Presidente di la Cámara de Diputados.

JUDITH DÉ LA MATA DE PUENTE Sena-lora Secretaria

ALBERTO VALENCIA - CARDENAS. Dipu-:ado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos cchentiseis,

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu. cional de- ia Repúblca.

LUIS ALVA' CASTRO, Presidente del 'Consejo de Ministros y, Ministro de Economía y Finanzas.

ALLAN WAGNER TIZON, Ministro de Re. lociones Exteriores

Lima, Viernes 30 de Mayo de 1Í)8C

FE DE ERRATAS

DICE: Págs. 44675 Ley N9 24508

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

DEBE DECIR:RESOLUCION LEGISLATIVA N 24508

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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