Tipo de Norma: Ley
Número: 24504
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24504LOS TRABAJADORES EMPLEADOS Y OBREROS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, TIENEN DERECHO A PERCIBIR BONIFICACIONES DEL 25% y 30% AL CUMPLIR 25 y 30 AÑOS DE SERVICIOS DE LA REMUNERACION QUE PERCIBAN
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LEY N9 24504
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
[ Congreso ha dado la Ley siguiente:
Congreso de la República del Perú;
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Las trabajadoras empleadas y obreras sujetas al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir una bonificación del 25% al cumplir 25 años de servicios prestados a un mismo empleador. Al cumplir 30 años de servicios la bonificación se incrementará al 30% de la remuneración que perciban.
Artículo 2 — La bonificación que se establece por la presente Ley forma parte de la pensión de jubilación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de mayo de mil novecientos ochentiséis.
Artículo S9 — Quedan. vigentes las demás disposiciones legales que no se oponen a la presente
Ley.
Artículo 49 — La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente <de su publicación.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.