Ley Nº 2447

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 02447

LEY N.° 2447

Creando en la provincia

de Islay,

una Agencia Fiscal

el presidente de la república

por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, una Agencia Fiscal, con igual rentad laque disfruta el Juez de Primera Instancia de la misma; á cuvo efecto se consignará en el Presupuesto General de la República, á partir del año próximo, la partida correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de setiembre de mil novecientos diez v siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.

- F. R. Lanatta, Senador Secretario.

— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y siete días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

R. L. Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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