Tipo de Norma: Ley
Número: 24417
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24417AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN FAVOR DEL SECTOR
EDUCACION
LEY N 24417
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR OUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Seiscientos Sesenta Mil Intis (I/. 660,000) equivalente 0, Seiscientos Sesenta Millones de Soles Oro 46/. 66G'OOQ,OÜO) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: INGRESOS
Capitulo i: ingresos del tesoro PUBLICO........... S/. 660*000,000
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 13: EDUCACION
PLIEGO 01: MINISTERIO DE EDUCACION
U.P. 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL E.E.P. 001: ADMINISTRACION CENTRAL
ASIGNACIONES
04DO TRANSFERENCIAS CORRIEN
TES ....... 490*000,000
04.04 A las Instituciones Públicas ---- 490*000,000
Universidad Nacional Federico Vi-
llarreai............ ...... 300'000,000
Universidad Nacional Hermilio
Valdizán ... ............. ... 75*000,000
Universidad Nacional de Ucayali 115*000,000
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL .................. 170*000,000
11.01 A las Instituciones Públicas 170 000,000
Universidad Nacional Hermilio
Valdizán.................. 50*000,000
Universidad Nacional de Ucayali 120*000,000
Artículo 2—Los montos aprobados en el artículo precedente se distribuirán por Asignaciones Genéricas en los niveles que se indican en el anexo de la presente Ley.
Artículo 3v—La desagregación a nivel de Asignaciones, Específicas de ios montos autorizados en los artículos 1 y 2°, se aprobarán mediante Resolución del respectivo Titular del Pliego en ei término de (10) días calendarios siguientes a la vigencia de la presente Ley. Copia de dichas Resoluciones se remitirán a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316.
Artículo 4—Para efectos de la presente Ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 5—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa d.el Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenti-cinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.