Ley Nº 24406

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 24406

PLIEGO 01. > ción

UNIDAD PíVv

Dirección \

V

neral

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985

LEY Nv 24406

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ba dedo la Ley siguiente:

El Congreso tie-ua República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo P—Autorizase un Crédito Suplementario en ,ei Presupuesto ae] Gobierno Central correspondiente ai Ejercicio riscal 1Ü85 por la suma de Tres Millones de Inris (L . 3’U00,000) equivalente a Tres MU Millones cíe Soies Oro (S/. 3,000’000,000), conforme al siguiente o,etaile:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO i: L.grcsos del Tesoro

Público.............; S/. 3,000'000,000

TITULO II: Egre.-.cs SECTOR 13: Ec uación

uni^it-no de Educa-

. : TESTARÍA 01: .•■».ijiiinistración Ge

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01- A las Instituciones Públicas —Instituto Nacional de Cultura.......... S/. 3,00ü’000,000

Artículo 2—El Crédito Suplementario que se aprueba por el artículo prece.uente estará destinado a financiar la compra de Ins.rumentos Musicales para la Orquesta Sinfónica Nacional.

Artículo 3—Para los efectos de la presente Ley, autorízase a la Dirección General ae¡ Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Instituto Nacional de Cunura.

Artículo 4"—En el término de cinco (05) días calendario contados a parcir de ia vigencia de la presente Ley, mediante Resolución dei Titular del Pliego respectivo se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Proyectos, Asignaciones Genéricas y Especificas, por Fuentes de Financiamíento, de ios montos autorizados en la presen.e Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo ID del Decreto Legisla ivo N.’ 310 dentro de los cinco días calendario siguientes a su aprobación.

Artículo 5—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Di,ario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trec.e dias del mes de Diciembre de mil novecientos cchenti-cinco

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lama, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA' PEREZ, Presidente Constitucional de la República

JOSE PALOMINO ItOEDEL, Ministro de Pesquería, Encargado .de la Cartera «de Economm y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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