Tipo de Norma: Ley
Número: 24364
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24364DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE 20.8024 HAS. DE TERRENOS RUS. TICOS PERTENECIENTES AL “FUN. DO VASQUEZ”, EN ATE—VITARTE
LEY N” 24384 ORISON FARDO MATOS Presidente del Congreso POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente»
EL CONGRESO DE LA, REPUBLICA DEL
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de 20.8024 hectáreas de terrenos rústicos pertenecientes al “Fundo Vásquez’, ubicado en el Distrito de Ate—Vitarte, en la Provincia y Departamento de Lima.
Articulo 2° — Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción, la remensura y valorización del terreno a expropiarse para su posterior adjudicación al Asentamiento Humano Asociación Pro-Vivienda “Cicuañi”.
Artículo 3 — Deróganse o déjanse sin efecto en su caso, todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.
Artícu'o 4 — La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario-Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-ticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República.
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento.
Cósa del Congreso, en, Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-ticinco.
ORISON PARDO MATOS, Presidente del Congreso.
JTTDITH DE LA MATA DE PUENTE, Sená-dora Secretaria del Congreso.
CESAR LIMO QUIÑONES, Diputado Secretario del Congreso.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publfquese y archívese.
Lima, 19 de Noviembre de 1985
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.