Tipo de Norma: Ley
Número: 24361
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24361LEY 24361
EL PRESIDENTE DE DA. REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1° Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gibierno Central correspondiente al Ejercicio 1985 por la suma de Due-ciocho Millones Quinientos Mil Intis (1/ 18"500,000) equivalente a Dieciocho Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/18,500'000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
SL
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público................... 18;5OOf00O¡iOQ0
TITULO II: Egresos
, i
SECTOR 13: Educación
PLIEGO 01: Ministerio de Educación
UNIDAD PRESUWESTARIA 'tXt;
Dirección y Administración General
11.00 TRANSFERENCIAS ©E CAPITAL
11.01 A las Instituciones Publicas
Instituto Peruano del Deporte 18,500*000,000
Articulo 2o - El Crédito Suplementario que se aprueba por el articulo precente estará destinado a financiar la ejecución de infraestructura deportiva comunal en las zonas urbanas marginales del Cono Sur y Cono Norte de Lima Metropolitana y zona complementaria del país, denominados Clubes del Pueblo.
Articulo 3o- En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley mediante Resolución del Titular de Pliego respectivo se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Genéricas y Especificas, por Fuentes de Financiamiento de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señalá el Articulo 111° del Decreto Legislativo N° 316 dentro de los cinco días calendario siguientes a su api-bación.
Articulo 4o - La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.