Ley Nº 24361

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 24361

LEY 24361

EL PRESIDENTE DE DA. REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1° Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gibierno Central correspondiente al Ejercicio 1985 por la suma de Due-ciocho Millones Quinientos Mil Intis (1/ 18"500,000) equivalente a Dieciocho Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/18,500'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

SL

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público................... 18;5OOf00O¡iOQ0

TITULO II: Egresos

, i

SECTOR 13: Educación

PLIEGO 01: Ministerio de Educación

UNIDAD PRESUWESTARIA 'tXt;

Dirección y Administración General

11.00 TRANSFERENCIAS ©E CAPITAL

11.01 A las Instituciones Publicas

Instituto Peruano del Deporte 18,500*000,000

Articulo 2o - El Crédito Suplementario que se aprueba por el articulo precente estará destinado a financiar la ejecución de infraestructura deportiva comunal en las zonas urbanas marginales del Cono Sur y Cono Norte de Lima Metropolitana y zona complementaria del país, denominados Clubes del Pueblo.

Articulo 3o- En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley mediante Resolución del Titular de Pliego respectivo se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Genéricas y Especificas, por Fuentes de Financiamiento de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señalá el Articulo 111° del Decreto Legislativo N° 316 dentro de los cinco días calendario siguientes a su api-bación.

Articulo 4o - La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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