Ley Nº 24359

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Número: 24359


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 24359

LEY No 24359

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de ia República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase la transferencia de asignaciones presupuéstales entre las Unidades Presupuéstales y Entidades Ejecutoras del Presupuesto por la suma de Setecientos Setentitrés Millones de Soles Oro (S/. 773'000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL SECTOR 06: JUSTICIA PLIEGO 01: MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: ORDENAMIENTO JURIDICO PROGRAMA 201: JUSTICIA E.E.P. 900: PROYECTOS MULTI-DEPARTAM ENTALES FUENTE DE FINAN-CIAMIENTO : TESORO PUBLICO

07.00

ESTUDIOS

.34’000

07.00

Definitivo Contrato Precio Fijo

34*000

08.00

OBRAS

426*000

08.03

Por Contrato Precio Fijo

426000

09 00

BIENES DE CAPITAL

813*000

09.08 Maquinaria y Equipo Electrógenos 09.28 Otros

TOTAL ENTIDAD EJECUTORA

4’(F9

309’000

DEL

PRESUPUESTO

773*000

A LA

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL PROGRAMA 101: CENTRAL E.E.P. COI: DIGA — LIMA FUENTE DE FINAN-

CIAMIENTO : TESORO. PUBLICO

02.00

BIENES

310*000

03.00

SERVICIOS

433*000

C9.00

BIENES DE CAPITAL

30’000

TOTAL

773*000

Artículo 2-— Para los efectos de la aplicación le la presente Ley exceptúase al Pliego Ministerio 3e Justicia de la limitación contenida en el. artículo 33 Inciso a) del Decreto Legislativo NL 316.,

Artículo 3v— La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el. Diario Oficial “El Peruano’'.

Comuniqúese al Presidente de la República para SU promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGRE1ROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días, del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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