Ley Nº 24350

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 24350

LEY Ni 24350

la OPS/OMS, según Convenio

Básico 573 615,000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TOTAL EGRESOS 573'615,000

POR CUANTO:

573’615,000

S/.

573’615,O0O

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de QUINIENTOS SETENTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE INTIS (I/. 573,615) equivalente a QUINIENTOS SETENTITRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MI SOLES' ORO (S/. 573* 615,000), conforme el siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

S

CAPITULO I; Ingresos del Tesoro

Público 573*616,000

TOTAL DE INGRESOS

TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01: Ministerio de Salud PUENTE DE

FINANCI AMIENTO: Tesoro Público U. P. 01: Dirección y Administración General

PROGRAMA 101: Oficina General de Administración EEP. 001: Oficina General de Administración

GASTO - ASIGNACION

04.00 Transferencia Corriente

04.11 Subvenciones a Personas Jurídicas Código 0040 - Atención Gastos operacionaies de

Artículo 2y — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará el gasto, remitiendo copia de la misma, a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 3* — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Gasa del Congreso, en Lima, a los quince dlás del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JIDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora. Secretaria.

CESAR LIMO QUIÑONES, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* dieciocho días del mes d‘e noviembre de mil novecientos; oehenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de) Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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