Ley Nº 24348

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Número: 24348


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 24348

LEY N 24348

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suulemen-tario en el Presupuesto del Gobierno G’sntral correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS INTIS (I/. 320,400), equivalentes a

TRESCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 330’400,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público.................. I/. 330,400

TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros PUENTE DE FINANCIAMIEN-TO: Tesoro Público U.P. 01: Dirección y Administración General

E.EP. 003: Dirección y Administración

GASTO ASIGNACION

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.04 A las Instituciones Públicas Instituto Nacional de Estadística .................. I/. 330,400

Artículo 2"— El Crédito Suplementario autorizado en el Artículo Iv de la presente Ley incluye una Transferencia al Instituto Nacional de Estadística por la suma de I/. 330,400 la misma que se desagregará conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 02: Instituciones Públicas

SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 12: Instituto Nacional de Estadística

FUENTE DE FIN ANOI A MIENTO: Transferencia del Gobierno Central-Tesoro Público



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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