Tipo de Norma: Ley
Número: 24348
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24348LEY N 24348
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suulemen-tario en el Presupuesto del Gobierno G’sntral correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS INTIS (I/. 320,400), equivalentes a
TRESCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 330’400,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público.................. I/. 330,400
TITULO II: Egresos SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros PUENTE DE FINANCIAMIEN-TO: Tesoro Público U.P. 01: Dirección y Administración General
E.EP. 003: Dirección y Administración
GASTO ASIGNACION
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.04 A las Instituciones Públicas Instituto Nacional de Estadística .................. I/. 330,400
Artículo 2"— El Crédito Suplementario autorizado en el Artículo Iv de la presente Ley incluye una Transferencia al Instituto Nacional de Estadística por la suma de I/. 330,400 la misma que se desagregará conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 02: Instituciones Públicas
SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 12: Instituto Nacional de Estadística
FUENTE DE FIN ANOI A MIENTO: Transferencia del Gobierno Central-Tesoro Público
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.