Ley Nº 24323

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Número: 24323


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 24323

CREAN LA ACADEMIA PERUANA DE

LA LENGUA AYMARA

LEY N 24323

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1 — Créase la Academia Peruana de la Lengua Armara. la misma que tendrá por sede la Ciudad de Puno, y cuya finalidad será la de Conservar, cultivar y difundir el conocimiento de la Lengua Aymara,

La Academia Peruana de la Lengua Aymara. tendrá personería jurídica de derecho público in temo y gozará de autonomía económica y administrativa por tiempo indefinido.

Artículo 2 — Una Comisión Organizadora tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto dte estatuto de la Academia que se crea por la presente Ley. Dicha Comisión estará conformada por

los siguientes delegados:

—Uno por el Ministerio de Educación;

—Uno por 1» Corporación Departamental de Desarrollo de Puno;

—Uno por la Universidad Nacional Técnica del Altiplano—UNTA;

—Uno por la Universidad Andina Néstor Cá •eres Velásquez;

—Dos docentes especializados en idioma Ayma

Wt; y,

—Uno por el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 3 — Constituirán patrimonio y recursos de la Academia Peruana de la Lengua Aymara, tos siguientes;

a) Las donaciones y demás recursos que reciba; y

b) Los ingresos que pueda captar y adquirir por su propio funcionamiento.

Artículo 4 — El Poder Ejecutivo aprobará el Estatuto de la Academia que se crea por la presente Ley, propuesto por su Comisión Organizadora, dentro de los noventa días de la publicación de esta Ley.

Artículo 5 — La presente Ley entra en vigencia ai siguiente día de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochenti* cinco.

ruis ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Salador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.

alan GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la RepúbHca.

GROVjgR PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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