Ley Nº 24305

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Número: 24305


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 24305

DELEGAN AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR, MEDIANTE DECRETOS LEGISLATIVOS, EN. UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DIAS, LA LEY ORGANICA DEL SECTOR SALUD Y LAS LEYES DE SUS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS

LEY N* 24306

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EX Congreso ha dado la Ley siguiente:

Artículo 3*— La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días dej mes de Setiembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA , CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’— Delégase en el Poder Ejecutivo la faculta de legislar mediante Decretos Legislativos, en un plazo no mayor de 30 días, de conformidad con tí Artículo 188 de la Constitución, la Ley Orgánica del Sector Salud y las Leyes de sus Organismo Públicos Descentralizados: Consejo Nacional de Población, Consejo Nacional de Protección del Medio Ambiente, Consejo Nacional de Beneficencia y de Juntas de Participación Social, Comité Nacional de Medicamentos, Alimentos y Drogas e Instituto Peruano para el Desarrollo de la Salud.

Artículo 2*— Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa trece días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro da Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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