Tipo de Norma: Ley
Número: 2429
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02429LEY N°. 2429
Emisión
de billetes provisionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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El Ccnoreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase á la Junta de
Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares para que con el carácter de provisionales y mientras estén preparados los certificados de depósito de oro y la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.