Ley Nº 24245

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 24245

RESTABLECEN EL REGIMEN LEGAL DE JUBILACION REGULADO POR EL DECRETO' LEY ,N* 17262, A CARGO DEL “IPSS”, CON LAS MODIFICACIONES. QUE ESTA LEY ESTABLECE

LEY No 24245

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Comisión Permanente

del Congreso.

POR CUANTO:

El Cbngreso ha dado la ley siguiente’

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1 — Restablécese el régimen legal de jubilación regulada por er Decreta. Ley N 172C2, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social, con las modificaciones' qüe’ esta ley establece.

Ártfcuhy Z —- Sustituyase er articula 16’’ del! Decreto Ley N 17202 por el siguiente, textor

"Articula' 16 — El Instituto Peruano de Segtr-rídad Social sólo estará obligada pagar como pensión el monto que resulte deB cómputo a que se refiere el artículo 17 y hasta un máxima del’ 80 %• de once- remuneraciones mínimas vitales, señaladas para la provincia de Lima, fijada por el Decreto Supremo N 034—64—FCM,, del1 25 de Alayo de 1984. Adtcionalmento el empleador abou rará hasta el máximo1 de ocho (8)* remuneraciones mínimas vitales señaladas para la Provincia do Lima/’.

Artículo 3 — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley ett el término de noventa días computados a partir de su promulgación y publicación.

Artículo 4 — Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa de Congreso-, en Lima., a ios cuatro dios def mes de junio de mil- novecientos ochen Ucincov

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente dei Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGQ BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABXA SWETr, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

«

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la-República; en observancia .de l0‘ dispuesto por el Artículo 193 de ia Constitución, mando se comunique al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos bchentlcinco.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER. Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

RICARDO MONTEAGTJDO MONTEÁGUDO, Sonador Secretarlo.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.

Lima, 19 de Julio de 1985

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíqueso y archívese.

JOAQUIN LEGUIA CALVEZ, Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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