Ley Nº 24225

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Número: 24225


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 24225

N Z4ZZ5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central,'Correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTISIETU MU .DONES DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 457’200, 000), conforme al siguiente detalle:

En Miles de Soles

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO i; ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro ,

Público ..................S/. 457 200

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.1.0 : Impuestos

1.1.6 : Otros Ingresos Tributarios

1.1.6.10: Otros Ingresos............S/. 457*200

...... H

Total ingresos S/. 457*200

TITULO H: Egresos

SECTOR 14: Salud

PLIEGO "01: Ministerio de Salud

F.F.: Tesoro Público ............ S/. 45T200

U.P. 06: Atención Integral de la Salud PROGRAMA 606: Dirección Regional N9 Vi-Lima

E.E.P. 006: Dirección Regional N Vi-Lima

ASIGNACIONES»

01.00 Remuneraciones.............. 19’300

01.61 Del Empleado Eventual Contratado.. 19’300

02.00 BIENES........ 395*600

02.01 Alimentos para personas ........ 350'000

02.02 Racionamiento .. ............ 400

02.06 Materiales de Escritorio........ 1'200

02.08 Materiales Médicos y Medicinas .. .. 23*000

02.18 Materiales de Limpieza.......... 2*900

02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes .................. 17*100

02.22 Herramientas.............. .. 1*000

03.00 SERVICIOS................ 42*300

03.03 Movilidad Local .............. 200

03.12 - Tasas de Servicios Públicos...... 5*400

03.13 Tarifas de Servicios públicos...... 36'700

TOTAL EGRESOS.. .. 457*200

Artículo 2 — Para los efectos de la publicación de la presente ley .exceptúase a la E.E.P. 006-Di-rección Regional N'.j VI-Lima de la U.P. 06-Atención Integral de la Salud, del Ministerio de Salud de la limitación contenida en el inciso b), del artículo 6.'R de la. Ley N 23740.

AHículo 39 — Para los efecfps de la presente ley, autorízase a la Dirección Genera) del Presupuesto Público .a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 49 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del. Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sena-

Aoi

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputadbs.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,. Senador Sécre-

budeu

CARLOS SARABIA SWDTT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTFTTTCION'AL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Llina. a k)9r nueve d-ltis. del mes de julio de mil novecientos pchenU cinco.

FERNANDO BHLAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARES CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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