Ley Nº 24213

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Número: 24213


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 24213

TJEY N 2421*.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

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El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°— Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de rcgularización, en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuestad de 19S4, por la suma de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setenta Millones de Sotes Oro (S/. 356,070 000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

PübliCO 31. 35G,07O’00Ó,000

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHELO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Maneto Se publique y cumpla.

/

Dado en la Casn de Gobierno, en Lima, a los nueve ciliar del tnet> de julio de mil novecientos oehenUoinco

FERNANDO BELATJNDE TERRY.

OffTM.F.RMO ‘ GARRIDO LECOA ALVARDZ CALDERON-

1.0.0 : Ingresos Corrientes 356.070'000,000

VOLUMEN 01: Gobierno CenLral TITULO II: Egresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación

ASIGNACIONES

01.00 REMUNERACIONES 3r)6,070’000,000

Fuente dn Financiamiento: Tesoro

Público

Artículo 2— Lo dispuesto en el artículo precedente será destinado a cubrir los mayores gastos electuados, por la atención de los incrementos do remuneraciones durante 1984.

Artículo 3-— En el término de los cinco (5) días cornados a partir de la vigencia de la presiente ley: mediante Resolución del Titular del Pliego antes mencionado se autorizará la desagregación, del monto autorizado en el articulo l'-, a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Específicas Para efectuar dicha desagregación se tenca’. en consideración las limitaciones establecidas por el articule 50 de la Ley Nv 23740.

Artículo 4— L.a presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia “E‘ Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de l/i República para s promulgación.

Casa de' Congreso, en Lima a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenticiuco.

MANUEL ULLOA ELIAS,- Presidente del Senar-do.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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