Ley Nº 24195

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Número: 24195


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 24195

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

DE 1984

(Miles de soles)

GASTO-ASIGNACION 97. UU EtíTUDIOíá

07.01 De Pre inversión—Administración Directa.

CE Y N 2410o

Bjj PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:El Congreso lia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I* — Autorizase en vía de reguiari-ración un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Presupuesta! de 1084, por J-i suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 2,ser,'000,000), conforme al siguiente detalle:

(Miles de soles)

PROYECTOS:

Estudio de Inventario y Manejo Fo-

1 restal...................... •

Estudio de Cartografía Básica .......

Estudios de Suelos y Clasificación de Tierras ... ...................

898’OÜO 987’00092J ’OÜOS/. 2,800090

Volumen 01: Gobierno Central

Titulo I: Ingresos

•Capítulo III: Endeudamiento Concertado

a.o.o

Ingresos de Capital

2,806'OOQ

3.3.0

2.3.1

2.3.1.11

2.3.1.12

2.3.1.13

Endeudamiento

Préstamos*

UP. 010 Madre de Dios: Estudio de Inventario y Manejo Forestal-COFIDE U.P. 010 Madre de Dios: Estudio de Cartografía Básica — COFIDE UP. 010 Madre de Dios: Estudio de Suelos y Clasificación de Tierras - CO-FIDE.

Artículo 29 — En un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Proyectó, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Finnnciamiento, del Crédito Suplementario autorizado por el articulo 1. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala la Ley N 23740.

Artículo 39 — Facultase a la Dirección General do Presupuesto Público para autorizar el Calendario de Compromisos a que diera lugar el Crédito Suplementario aprobado en el artículo l de la presente ley.

Artículo 4 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

898’000

D87'000

921’000

Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos ochen-tic 1 neo.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

TITULO II: Egresos

SECTOR 28: Instituto Nacional de

Desarrollo.

PLIEGO 01: Instituto Nacional de

Desarrollo.

U.P. 10: Madre de Dios Programa 102: Madre de Dios

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Fuente de Finan-

ciamiento: Endeudamiento Interno

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Jumo de mil novecien-tos oelienticinco.

FERNANDO BELAUNDE TEJHÍIY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ

CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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