Tipo de Norma: Ley
Número: 24189
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24189PRECISA QUE EL CONASUCO INTEGRA SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
LEY No. 24189
Articulo lo.— El Consejo Nacional Superior de Consultorfa (CONASUCO) encargado de resolver en última instancia administrativa los desacuerdos que se produzcan entre las entidades consultantes y los consultores, absolver las consultas que sobre la materia se formulen y ejercer las demás funciones que la ley señala, integra el Sector de Economía y Finanzas.
Artículo 2o.— Son recursos del CONASUCO:
a. Los montos que le asigne el Presupuesto General de la República;
b. Los ingresos propios provenientes de su operación; y
c. Las donaciones, créditos y fondos de cooperación nacional o internacional y otras contribuciones que pudiera obtener.
Artículo 3o.— Üerdganse o modifícanse todas
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 10 de Junio de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Junio de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.