Tipo de Norma: Ley
Número: 24187
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24187AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE VENDA DIRECTAMENTE, SIN EL REQUISITO DE SUBASTA, LAS CASAS—HABITACION QUE INTEGRAN EL AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS DE TIPO ECONOMICO, CONSTRUIDAS POR EX—CORPORACION NACIONAL DE FERTILIZANTES, EN EL BARRIO DE CIIUCU1TO,
CALLAO
LEY N* 24187
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que venda directamente, sin el reqursito de subasta, las casas habitación que Integran el agolpamiento de Viviendas de tipo económico construidas por l£t ex-Corporación Nacional de Fertilizantes, en el terreno ubicado entre las calles Garnnrra, Roca, Ucayali y Olavide, en el Barrio de Chuculto de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2. —- La venta se hará a favor de los empleados de la ex-Corporación Nacional de Fertilizantes que celebraron contratos de alquiler-venta de dichas casas-habitación, o de sus herederos, por el precio y demás condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
Artículo 3. — La Dirección General de Bienes Nacionales otorgará, a nombre del Estado, los contratos de compra venta a los adquirentes.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes Junio de mil novecientos ochenttcinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presi. dente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando de publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinte días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.