Ley Nº 24126

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 24126

PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EL MANDATO DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES DE SAN MARTIN Y UCAYALI PARA SU ADECUACION A LO DISPUESTO EN EL ART.' 7" DE LA LEY UNIVERSITARIA No. 23733

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ELIAÍ^ MENDOZA HABERSPERGER

Presidente del Congres

POR CUANTO

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

El- CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado ln ley siguiente:

Artículo 1".— Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1985, el mandato de las’Comisiones de Gobierno de las Universidades Nacionales de San Mar-

• •

tín y Ucayali para su adecuación a lo dispuesto

en el articulo 7 de la Ley Universitaria N 2.3733.

Artículo 2.— Déjase sin efecto los incisos 1) y 2) de la Segunda Parte del artículo 97 de la Ley Universitaria N 23733. que señala cofno plazo de vigencia de las- Comisiones ele Gobierno de las Universidades Nacionales de San Martín y Ucayali, el año 1984.

Artículo 3.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente do su publicación en el Diairio Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Diciembre do mil novecientos ochenticuai.ro,

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se* nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO. Senador Secretario .

ERNESTO OCAMPO. MELENDEZ, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República fen observancia d^ lo dispuesto por el artículo ]93 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticinco.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER. Presidente del Congreso.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretarlo del Congreso.

CARLOS SARABIA SYVETT, Diputado Secretario del Congreso.

Liina, 21 dé'Máyó de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pubüque-se y archívese.

ANDRES CARDO FRANCO, Ministro de Edu^ cación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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