Tipo de Norma: Ley
Número: 24102
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24102LEY No. 24102
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central
correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. ll,900'000f000), conforme al siguiente detalle:
(N. de R.: No transcribimos el detalle de las Subcuentas).
Artículo 2o.— En el término de cinco (5) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo precedente. Dicha Resolución será transcrita conforme a lo dispuesto por el artículo 113o. de la Ley No. 23740.
Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 28 de Febrero de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de Marzo de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARE2 CALDERON
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.