Ley Nº 24092

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 24092

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1984, POR LA SUMA DE S/. 295*260,000

LEY N! 24092

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Cónereso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SOLES ORO (S /. 295*260,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

SECTOR 06: Justicia

PLIEGO 01: Ministerio de Justicia

UJP, 01: Dirección y Administración General

E. E.P. 001: DIGA

F. F.: Tesoro Público

Asignación:

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES..........S,. 290*260,000

04.04 A las Instituciones Públicas —Instituto Nacional de Bienestar Familiar........ 295*260.000

Artículo 2®— El monto aprobado en el articulo precedente se desagrega de acuerdo a lo siguiente:

PLIEGO 10: INABIF U.P. 01: INABIF E.E.P. 001: DIGA

Asignación:

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES..........S/. 295*260,000

04.14 Otras................ 295*260,000

Articulo 3— Exceptúase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar de las limitaciones contenidas en el inciso d) del articulo 62 de la Ley N 23740 cuyos alcances fueron precisados en el Articulo Unico del D.S. N 071-84-EFC con retinactividad al 1 de julio de 1984.

Artículo 4— La modificación presupuestaría autorizada en el artículo 1 de esta ley, se hará de conocimiento a los Organismos que señala el artículo 113 de la Ley N° 23740.

Artículo 6— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano’*

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a ios seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELia» jvií5;jnu«jz,a haííERSPERGER, . Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ. Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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