Ley Nº 24084

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Número: 24084


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 24084

DECLARAN DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADJUDICACION DIRECTA A ACTUALES POSESIONARAS DEL TERRENO UBICADO EN Km. 14.5 DE PARCELA 7-A, UBICADO EN DISTRITO DE COMAS, CUYO PAGO JUSTIPRECIO SE EFECTUARA DE ACUERDO AL ARANCEL VIGENTE, EN EL PLAZO DE 10 AÑOS

MANUEL UIXOA

Presidente Ce la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articulo Jv—• Declárase de necesidad pública € interés social la adjudicación directa a los actuales posesionarlos del terreno ubicado en el km. 14. de la parcela 7—A, con una extensión aproximada de 4.4 hectáreas, ubicado en la zona que forma parte de la parcelación Fundo Collique Santa Inés en el Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, cuyo pago justiprecio se efectuará de acuerdo al arancel vigente, en un plazo de 10 años

del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti* cuatro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERBPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se. cretario

CARLOS SARARI A SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de Ja República; en observancia de lo dispuesto por el Articulo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secro. tario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se> Cretario.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques® y archívese.

Lima, 22 de Enero de 1995.

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS

Artículo 2— Encárgase al Ministerio de Vi. vienda y Construcción la remensura y valorización del terreno a adjudicarse a los actuales ocupantes de los Asentamientos Poblacionaies: "Villa Viole ta" y "9 de Setiembre" que ocupan él éréa refferlda

Artículo 8— Déjanse sin efecto todas las dispo si ciernes administrativas que se opongan a la pre. sen te ley.

r tí culo 4$— Esta ley rige a partir del día siguiente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República pe te su promulgación.

Casa ffial congreso, en Lima a los veintiún dias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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