Ley Nº 24076

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 24076

OTORGA EL TITULO DE “CIUDADANO

DE HONOR DEL PERU"; Y DECLARAN FERIADOS NO LABORABLES, POR LA VISITA DE S. S. JUAN PABLO II

LEY No. 24076

Artículo lo.— La Nación saluda y rinde homenaje a su Santidad Juan Pablo II, Padre Espiritual de la Cristiandad, en la oportunidad de su Visita Apostólica al Perú para predicar su Mensaje de Amor y Paz y beatificar a la religiosa peruana Sor Ana de los Angeles Monteagudo, y le otorga el título de “Ciudadano de Honor del Perú”.

Artículo 2o.— Declárase feriados no laborables, en las Provincias cuyas capitales sean,visitadas por el Santo Padre, los díashábilesquecorres-pondan, en los términos que al efecto determine el Poder Ejecutivo según los casos.

Artículo 3o.— Declárase días de embanderamiento en todo el territorio nacional, las fechas de permanencia del Santo Padre en el Perú.

Artículo 4o — Los Organismos del Sector Pú-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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