Ley Nº 24065
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Tipo de Norma: Ley
Número: 24065
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24065EL PODER EJECUTIVO LEGISLARA, MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO, LOS PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A REHACER LOS REGISTROS CIVILES QUE HUBIERAN DESAPARECIDO O HUBIERAN
QUEDADO INHABILITADOS
LEV No, 24065
Artículo lo. Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo, por el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, sobre los procedimientos destinados a rehacer los Registros Civiles que hubieran desaparecido o hubiera quedado inhabilitados por acontecimientos fortuitos o actos delictivos, en el territorio de la República, dando cuenta al Congreso.
Artículo 2o. La presente ley rige a partir del día siquiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 8 de Enero de 1985.
MANUEL ULLOA ELIAS.
Presidente del Senado,
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados. CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario,
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 10 de Enero de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, ALBERTO MUSSO VENTO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.